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El mundo secretos de las lágrimas

Documento 3

 

AUDENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN XV
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.407/92

Luis García Tamarit, mayor de edad, actualmente interno del centro penitenciario Madrid I de Carabanchel y cuyos demás datos constan en las diligencias previas nº 1.407/92 seguidos por este Juzgado, ante el mismo comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por el presente escrito de alegaciones que baso en los siguientes…
EXTREMOS:
PRIMERO: El presente caso, según la versión policial se inicia cuando el servicio de Vigilancia Aduanera recibe una “LLAMADA CONFIDENCIAL” lo que me plantea algunas cuestiones: Que quiero analizar:
1º-¿Por qué se recibe la llamada a este Servicio de Vigilancia Aduanera en concreto? Lo normal, si es anónima, es que se dirija al 091 que remitiría la llamada a la brigada de estupefacientes. Pero no ocurre así, o por lo menos no se relata en el informe, que la señala como confidencial pero no anónima.
2º-¿Quién efectúa esta llamada? Si como hemos deducido se conoce la identidad de la persona que efectúa la llamada confidencial por hacerla directamente a este Servicio concreto unas horas antes de producirse la operación ilícita, y si tenemos en cuenta que a raíz de la misma se inicia un dispositivo de vigilancia con 5 o 6 policías y varios vehículos, el grado de fiabilidad de la persona que efectuó la llamada es elevado, lo que me lleva a la primera conclusión REAL: El autor de la llamada es un confidente, colaborador o policía infiltrado también denominado en este caso AGENTE PROVOCADOR.
B- Respecto al contenido de la llamada y siguiendo la versión policial, indica que: “en el nº 5 de la C/ Bolivia, puerta E piso 13 vive un individuo llamado Camilo y que se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes cocaína” Como se ve, da una información detallada, si bien, se omite en dicho informe que además del lugar se la informó del momento en que se iba a producir la operación ya que resulta raro o excesivamente casual y coincidente que horas después de producirse la llamada y montar un dispositivo de vigilancia se produce una venta de cocaína por lo que sólo cabe deducir que el autor de la llamada la informó del momento en que se iba a producir la venta de cocaína. De esta forma, si el informador conocía el lugar y el momento solo cabe llegar a la segunda conclusión REAL: Que este colaborador o agente provocador conocía todos los detalles de la operación, lo que nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta y es ¿Cómo podía conocer el lugar, el momento y las personas que intervienen en la operación de este tipo? Por lo que llego a una tercera conclusión REAL: Que intervenía directamente en la operación.
C- A raíz de la llamada y una vez analizado el contenido, se puede llegar a una cuarta conclusión REAL: Que los funcionarios de este servicio no conocían a las personas que iban a intervenir en la operación y ello lo deduzco: Primero, porque es el informador quien facilita los datos del supuesto vendedor, segundo porque no pudo darles tiempo de averiguar la identidad pues la llamada debió producirse horas antes de la operación pues yo observé que mientras seguía al llamado Ángel y antes de entrar en Madrid, efectúo desde su automóvil unas llamadas que duraron bastante tiempo. Tercero, porque carecían de datos identificativos.
D- Siguiendo esta línea argumental me causa extrañeza que se monte un dispositivo de vigilancia cuando no se conoce la identidad de las personas a vigilar, pero según la versión policial se establece sobre el Nº 5 de la C/ Bolivia y según he podido averiguar, se trata de varias fincas con un patio interior, salida de garaje por otra calle y con multitud de residentes, por lo que no me explico la utilidad de este dispositivo, lo que me lleva a confirmar que el autor de la llamada intervino directamente en la operación, pues el sirvió como señuelo para indicar a los policías a quien vigilar al entregarme la bolsa del corte Inglés que contenía la cocaína pues también me resulta raro y excesivamente sospechoso que si desconocían mi identidad, se fijen en un vehículo como el mío, de color blanco que no llama la atención y en una persona desconocida que lleva una bolsa del corte Inglés, cuando lo que es más lógico y más cierto que fue el llamado Ángel conforme tengo declarado el que me entregó la bolsa, indicando con ello a la policía a la persona que se debía detener o seguir, luego basta acusar a Camilo Alonso de ser la persona que me entregó la bolsa y quién va a dudar de su palabra, ellos no tienen que demostrarlo, les basta con afirmarlo. En apoyo de esta versión cabe decir:
A- Que en el informe policial, que se redacta tras las detenciones señalan a otro individuo  al que no identifican como Camilo sin embargo, a mi si me identifican en dicho informe como el conductor                                                                    

Que en el informe policial, que se redactó tras las detenciones señalan a otro individuo al que no identifican como Camilo sin embargo, a mi si me identifican en dicho informe como el conductor de la furgoneta, semanas después de las detenciones, en presencia judicial declararon que la persona que entregó la bolsa se parecía a Camilo si bien no lo afirman tajantemente.
B— Que no se detenga a los intervinientes en el momento de la entrega cuando es más fácil la detención y supone una prueba irrefutable de la comisión de un delito, siendo extraño que se le deje volver a su casa tranquilamente con lo que se pierde una detenci6n en flagrante delito y dejando dudas sobre su culpabilidad, de forma que podían haberme seguido, si era eso lo que pretendían, mientras otro funcionario hubiera podido proceder o la detención por lo que la única explicación a esta forma de actuar, a la de dejar escapar a este “otro individuo” que es autor de la llamada, la persona que me entregó la cocaína y me guió hasta la salida de Madrid y que conocí como Ángel siendo la persona que me contrató para recoger este paquete y llevarlo a Valencia.
C— Que no se incautara dinero alguno, pues no estamos en un típico caso de compraventa de cocaína a cambio de dinero, sino de entrega cocaína para facilitar un servicio policial sin que sepa el motivo o la contraprestación a cambio de este servicio aunque es imaginable que ello le produzca una impunidad en otra operación, pues debe ser resarcido por la perdida de la cocaína incautada.
D— Que en el registro domiciliario efectuado en la C/ Bolivia, no se encontrara dinero y que la cocaína encontrada fuera distinta y de inferior calidad a la incautada lo que también me resulta extraño.
E— Mi declaración y la de Camilo Alonso que difiere totalmente de la versión ofrecida en el informe.


SEGUNDO— Para la averiguación de la verdad solicito del Juez instructor la realización de las siguientes diligencias probatorias.
1º— Como medida cautelar, declarar secreto este escrito, a fin de que no se puedan preparar falsos informes ni ponerse de acuerdo entre ellos y lo que es más importante, cambiar la identidad del autor de la llamada que debe coincidir con la persona que me contrató y que me entregó la bolsa del Corte Inglés conteniendo la cocaína.
2º— Solicitar la identificación del autor de la llamada y recibirle en declaración.                                                                                             3º— Que esa persona se someta a una rueda de reconocimiento para que yo le reconozca.                                                                                      4º— Recibir en dec1aración a los funcionarios de este servicio que intervinieron y preguntarles por separado y en el mismo día sobre las siguientes cuestiones a fin de ver las contradicciones entre ellos.
A— Hora en que se realizó la llamado telefónica, pues, según creo, debió realizarse una hora o dos antes de realizarse la operación ya que mientras le seguía y antes de llegar o Madrid, vi como realizaba llamadas telefónicas desde su automóvil, dándoles tiempo para situarse en las inmediaciones del lugar.                                                                                                               B— Contenido de lo llamada.
C— Si conocían o no a las personas sobre las que se montó el dispositivo de vigilancia, pues estoy seguro que no me conocían ni mi, ni a Camilo Alonso.
D— Situación de cada uno de ellos mediante croquis del lugar en que se hizo la operación. Con ello se podré averiguar si podían detenernos en el momento de la entrega y donde se realizó ésta efectivamente, pues yo sostengo que fue en la C/  Potosí y ellos en la C/ Bolivia.
E— Situación de los vehículos policiales y número de los mismos así como de los funcionarios intervinientes.
F— Situación, según cada uno de ellos, de mi furgoneta en el momento de la entrega.
G— Porqué no nos detuvieron en el momento de lo entrega y porqué no se detuvo a quien me entregó la cocaína.

TERCERO— Deseo alegar que cuando fui detenido quise colaborar a fin de identificar a la persona que me entregó la bolsa sin que me hicieran caso y ahora lo comprendo, también lo dije en presencia judicial. Asimismo, declaré que esta persona tenía una cicatriz en la cabeza, encima de la ceja derecha y algo centrada, de unos 4 o 5 CMS, Debe ser militar, pues cuando me entregó dinero para los gastos del viaje vi que en las fotos de sus documentos vestía de uniforme.

CUARTO— Por ultimo, le adjunto como DOCUM. Nº I fotocopia del informe de un confidente solicitado por un Juzgado, aunque este no sea el caso, así como otras actuaciones policiales que si cabe identificar con el presente, en que se ha falseado el informe y en el que actuaron agentes o personas que provocaron el delito y que adjunto como DOCUM. Nº 2 a raíz del cual fue destituido el comisario jefe de la Brigada Central de Estupefacientes D. Florentino Gómez Mesa y varios agentes de esta Brigada, al descubrir el Juez Instructor la falsedad de la versi6n policial, siendo estos dos, una muestra de los muchos existentes aunque no descubiertos.

QUINTO—  De esta forma, la discrepancia entre los hechos narrados en el atestado policial y lo verdaderamente acontecido, la deliberada ocultación de datos esenciales para la comprobación de los hechos objeto de este proceso y la determinación de las personas responsables de los mismos deberían de constituir a juicio de este Juzgado un supuesto de falsedad en documento público, realizado por funcionarios públicos con abuso de su oficio, de especial relevancia en cuanto que se trata de autoridades que tienen encomendadas funciones relativas a la persecución penal, y de singular gravedad en cuanto afecta al derecho a un proceso penal justo, esto es, al sistema de garantías procesales establecido en la Constitución Española y en el art. 6 de la Convención Europea de derechos Humanos.

Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO: Que se sirva tener por presentado y admitir el presente escrito unirlo a los autos de su razón y se sirva decretar el secreto del sumario mientras se realizan las diligencias de prueba ennumeradas en el extremo cuarto del presente escrito, a fin de aclarar la verdad de lo sucedido.


  EN CARABANCHEL a 5 de septiembre de 1992