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El mundo secretos de las lágrimas

 

Escrito de Luis a la Audiencia una vez evadido

 

Secretaría Sr. Oliver Sánchez
Recurso de casación nº2/657/93
Rollo S-34/92 Sección XV Aud. Prov. Madrid
Sum. 6/92 Juzg. Instrucc. 11

D. LUIS GARCIA TAMARIT, mayor de edad, casado, condenado mediante Sentencia nº120 dictada el 27 de Marzo de 1.993 por la sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa ya referenciada y actualmente evadido de la Justicia tras no regresar de un permiso penitenciario, ante esta Sala comparece y DIGO:

       Que por el presente escrito y al amparo de mi derecho constitucional a una tutela efectiva por Jueces y Tribunales, así como a un proceso justo sin que quepa la indefensión, formulo las siguientes…

ALEGACIONES:

PRIMERA: explicar someramente el porqué de mi conducta y decisión de no regresar a la prisión tras el permiso concedido, y ello se debe, a la desatención y penuria económica en que se encontraban mi esposa e hija; junto a ello, la impotencia e indefensión con que me he encontrado a lo largo de todo este proceso así como en los hechos delictivos mismos, conforme a continuación relataré.
SEGUNDA: Quiero poner en conocimiento de este Tribunal la versión REAL de los hechos ocurridos motivo del presente proceso.
    A.- A finales de mayo de 1.992 y estando en una completa carestía de medios económicos, un individuo que se me dio a conocer como Ángel, bien vestido, con una cicatriz sobre la ceja, me ofreció que le llevara unos documentos que tenía que recoger en Madrid y traerlos de vuelta a Valencia pues él, me acompañaría y luego continuaría viaje a Zaragoza. Así, el 2 de Junio de 1.992 iniciamos viaje a Madrid, el que dijo ser Ángel en un Mercedes de color negro matrícula de Valencia, letras CY y yo, en mi furgoneta Citroen C-15 pues trabajaba cuando podía como transportista. Una vez en Madrid me guió hasta la C/ Bolivia en donde me dijo que esperara, cosa que hice tomándome una coca-cola en el Bar Negresco, al cabo de un rato y estando yo en el interior de mi furgoneta, llegó dicho individuo portando una bolsa de El Corte Inglés que me entregó, diciéndome que le siguiera para indicarme la salida hacia Valencia, dado mi desconocimiento de las calles de Madrid. Tras ello, y ya con sospechas de mi parte por este asunto y cuando ya había decidido averiguar el contenido del paquete que me había entregado, fui detenido cuando estacionado en un semáforo a la altura de Arganda.

  B.- Como consecuencia de ello y tras prestar declaración en este sentido, se ordena mi ingreso en prisión. Una vez en ella, por medio de otro interno conozco a la persona que estaba internada por la misma causa, Camilo Alonso París, tomando entonces conocimiento de que se le acusaba de haberme entregado la bolsa de El Corte Inglés conteniendo la cocaína, lo que provocó un inicial enfrentamiento dada la falsedad de la acusación y su creencia errónea de ser yo el autor de dicha imputación. Asimismo, entré en conocimiento del atestado policial instruido por la Jefatura Provincial del Servicio de Vigilancia Aduanera que obra en autos y cuya fotocopia acompaño como DOC.nº1 en el que se afirma primero el dispositivo de Vigilancia montado sobre el domicilio de Camilo Alonso París a raíz de una llamada confidencial recibida el día anterior, para a continuación y tras identificar al llamado Camilo, dicen “…observándose que a los pocos minutos se aproxima otro individuo (no Camilo) procedente del nº5 de la C/ Bolivia, portando una bolsa de “El Corte Inglés”, haciéndole entrega de la misma al conductor de la furgoneta,…”

C.- Ante esta situación y dado mi conocimiento de los hechos reales ocurridos, cuando menos en lo que a mi respecta, presenté un escrito para mi fundamental y cuya fotocopia adjunto al presente escrito como DOC.nº2, realizado en la prisión de Carabanchel con fecha de 5 de Septiembre de 1.992 y que obra en autos. En dicho escrito, me reafirmaba en la verdad por mi declarada y en el silenciamiento y ocultación, por no sé que oscuros intereses, del llamado Ángel y que resultó llamarse Diego Peral Cañamero, así como del hecho, evidentemente falso para mi, de ser Camilo Alonso París, la persona que me entregó la bolsa conteniendo la cocaína y a quien desconocía totalmente hasta un tiempo después de ingresar en prisión. En dicho escrito, realicé una serie de deducciones y consideraciones en el punto primero, que ruego encarecidamente al Magistrado que analice detenidamente, basadas en la lógica y en mi conocimiento de los hechos. Junto a ello, en el punto segundo solicité una serie de Diligencias de prueba para que las realizaran y pudieran comprobar la veracidad de mis declaraciones. No obstante, se me contestó que no era el momento procesal oportuno.

     D.- Con posterioridad, remití a la Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, otros dos escritos cuya fotocopia adjunto como DOC.nº3 y 4, en el que reiteraba mis alegaciones y solicitaba el auxilio judicial sin que se me hiciera caso y dejándome en una completa indefensión totalmente anticonstitucional. Ruego encarecidamente su lectura por el Magistrado competente y su análisis.

TERCERA: En dicha situación, se celebra la vista oral y la lástima es que ningún acta podrá ser fiel reflejo de lo que ocurrió. Aunque sea de una forma breve y aunque puede que legalmente no tenga relevancia jurídica; si tiene relevancia por lo sucedido.
  
      Antes de entrar a analizar algunas cuestiones que me parecen relevantes, decir, que tampoco entiendo como ante la declaración efectuada por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera Fernando Chueca Corbacho y Manuel Luis Rio Odil, cuya fotocopia adjuntamos como DOC.nº5 y 6 en la que declaran lo siguiente y cito textualmente: “…que tanto el declarante como su compañero se encontraban siguiendo al detenido Camilo Alonso París, viendo como una persona de las mismas características (no Camilo) entregaba una bolsa a la persona que posteriormente detuvieron en Arganda. “ Cómo no se tuvo en cuenta lo que dije en mis escritos y la participación de una persona distinta a la acusada.

    Ya en el juicio y en la primera sección del mismo, se tuvo que suspender, pues aparte de los errores y contradicciones producidas, se descubrió, un nuevo error, o por lo menos esta es la explicación oficial, y resulta que no se consignaron en los atestados policiales instruidos ni los funcionarios intervinientes en el dispositivo de vigilancia y posterior detención, ni todos los participantes e intervinientes en la Entrada y Registro en el domicilio de Camilo Alonso, entrando en imprecisiones y algunas contradicciones los dos funcionarios declarantes, procediéndose acto seguido a su suspensión. Con la reanudación de la vista y tras la citación de los funcionarios intervinientes omitidos, se comprobó la veracidad de la existencia de los llamémosle “errores” precitados, y en donde se negó, en base a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado revelar el autor de la llamada confidencial, así como otra cosa importante, se negó el conocimiento de la existencia de Diego Peral Cañamero, citado por mi defensa en su escrito de calificación provisional, así como su implicación en el presente caso, llegándose a contradicciones de tiempo tan importantes como la diferencia existente entre las declaraciones de un funcionario y otro sobre el tiempo que tardó, supuestamente Camilo en regresar a su domicilio, así, mientras para uno tardó de 3 a 5 minutos, para el otro fueron 15 a 30. El Servicio de Vigilancia Aduanera, mantuvo la versión de que fue Camilo Alonso quien me entregó la bolsa conteniendo la cocaína, pese a mis declaraciones y denuncias de la existencia del llamado Diego Peral y la declaración del portero quien declaró que no vió bajar a Camilo Alonso esa tarde a esas horas.

    Con todo ello, se dicta Sentencia por la sección XV condenándome como autor junto a Camilo Alonso, pues, según alegaron y en base a MIS ANTECEDENTES, TODOS DE LA ÉPOCA DE FRANCO, les impedían creer mi desconocimiento del contenido de la bolsa y mi participación de los hechos, silenciando la declaración del portero, de la existencia de Diego Peral y confirmando ciega y sordamente por mis continuas alegaciones realizadas a lo largo del proceso, la versión dada por el Servicio de Vigilancia Aduanera repleta de errores, incongruencias y falsedades que pueden llegar a demostrarse, si es que todavía no lo está.

CUARTA: En la actualidad y tras ser recurrida la Sentencia por el Ministerio Fiscal y estando yo también disconforme con la misma al proclamar mi inocencia y como se deduce de lo que consta en la Diligencia de notificación de la misma, he tenido acceso de la existencia de nuevas pruebas e indicios que corroboran dos hechos ciertos y por mi denunciados:
        1º.- Que no fue Camilo Alonso París quien me entregó la bolsa de “El Corte Inglés” conteniendo la cocaína, sino Diego Peral Cañamero.
        2º.- Que Diego Peral Cañamero, provocó el delito por el que he sido condenado y de cuyos hechos he sido víctima, si bien, desconozco y es lo que me gustaría averiguar, en calidad de qué actuó dicho individuo, porqué me utilizó a mi, para qué me entregó, porqué se le oculta y se le exonera de responsabilidades, qué relación tiene el Servicio de Vigilancia Aduanera actuante y a cambio de qué se me vendió.

QUINTO: Estas dos premisas, las baso en lo anteriormente alegado en mis declaraciones y escritos, siendo reafirmado por los documentos y fotocopias que acompaño, conforme analizaré a continuación:
     A.- Con fecha de 6 de Septiembre de 1.993 (DOC.nº7) la sección XV dictó Auto en el que se hace eco de los “nuevos hechos” (que) constituirían en que la persona que entregó la bolsa con la droga sería un tal Diego Peral Cañamero y no el acusado (Camilo Alonso). Y para corroborarlo, aporta como pruebas la fotocopia de un oficio dirigido por el Servicio de Vigilancia Aduanera (S.V.A) de Valencia, dirigido al Juzgado de Instrucción nº2 de Paterna, de fecha 9 de junio de 1.992 y la declaración de dos funcionarios policiales ante la Sala de Vacaciones de esta Audiencia Provincial. No obstante, el auto es respuesta a un escrito de la representación procesal de Camilo Alonso, declarándose incompetente para entrar sobre el fondo del asunto tras la sentencia condenatoria y posterior recurso; pero, sobre ello, quiero precisar que, esos llamados “hechos nuevos” por el Tribunal, en principio no son nuevos, pues vienen siendo denunciados por mi reiteradamente a lo largo del tiempo y sin embargo, fueron considerados por el Tribunal sentenciador, entre otras cosas, “…como mera elucubración exculpatoria del acusado sin prueba que la apoyen. “Según se recoge literalmente en la sentencia. Lo que ocurre, es que ha sido ahora, cuando la defensa de Camilo Alonso, a quien se le atribuye que me entregara la cocaína, ha tenido acceso a otro tipo de pruebas que corroboran la realidad de los hechos por mi denunciados y para cuya averiguación no se hizo nada, generando mi indefensión por el incumplimiento de mi derecho Constitucional a la tutela efectiva por Jueces y Tribunales, pues se me negaron todo tipo de diligencias de prueba por mi propuestas, y que hubieran llevado a los órganos juridiccionales y policiales, la verdadera motivación de dicha ocultación de personas intervinientes y falsas acusaciones sobre otras basadas en hechos no realizados, así como de mi incriminación forzada en este asunto, no descansaré de intentarlo, pues si algún día tengo que terminar de cumplir la condena impuesta, necesitaría saber cuanto menos, el ¿ por qué ?  y ¿ para qué ?  de estos hechos.

       B.- Adjunto como DOC.nº8,9,10,11,12,13 y 14 diversas fotocopias a las que he tenido acceso y que me han causado estupor y rabia por mi reiterada denuncia y la total impunidad con que actúan ciertas personas con el consentimiento y a veces colaboración, de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado junto con algunos órganos juridiccionales. En ellos, se relata que Diego Peral ya era seguido por funcionarios de policía y que fue esta persona quien me entregó la bolsa como yo mantuve desde un principio. Así, queda constancia mediante dichas fotocopias de la existencia de una investigación iniciada con anterioridad a los hechos por los que he sido condenado, llevada a cabo por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera de Valencia de fecha 6 de Mayo de 1.992, el Juzgado de Guardia de Paterna.
     
         Como consecuencia de ello, el 29 de mayo de 1.992, el Juzgado de Instrucción nº2 de Paterna incoa Diligencias Previas 1.498/92, autorizando la intervención del teléfono móvil nº 908-66-00-99 del que era titular Diego Peral.

         Con fecha de 9 de Junio de 1.992, el S.V.Aduanera de Valencia, emite informe dirigido al precitado Juzgado de Paterna, dando cuenta de la “información confidencial” aducida en el informe del S.V.A, de Madrid y en el que se da cuenta de que: “…se pudo comprobar la llegada de Diego Peral portando un maletín y abandonando más tarde el domicilio de Camilo Alonso, llevando una bolsa de “El Corte Inglés” que entregó a otro individuo…” solicitando a continuación, “…prorrogar la intervención  del teléfono 1-37-15-38 instalado en el domicilio de Diego Peral…” y firmado por Francisco García Gómez como Jefe Provincial.

       Con fecha de 15 de Julio de 1.992, el S.V.A. de Valencia, en comunicado dirigido al Juzgado de Paterna, D.P.1.498/92, le adjunta fotocopia del atestado instruido con motivo de la detención de Luis García Tamarit y Camilo Alonso París, solicitando nueva intervención telefónica con el objeto de seguir investigando a Diego Peral.

      Con fecha 20 de Julio de 1.992, el precitado S.V.A. de Valencia, en otro informe cuya fotocopia adjuntamos, en su penúltimo párrafo se hace constar lo siguiente: “ En cuanto al tema de la cocaína, la forma de actuar de Diego Peral consiste en desplazarse a Madrid, previo contacto telefónico, como ocurrió con Camilo Alonso París, el viaje lo hace acompañado por un individuo en otro coche (Juan García Tamarit, y ahora un tal Vicente) que es quien trae la cocaína a Valencia y la entrega a Juan Torres. La cantidad que manejan es de 1 kgr.” Hay que tener en cuenta que ya se había remitido con anterioridad una copia del informe del S.V.A. de Madrid incorporado al Sumario sentenciado por la sección XV de la A.P. de Madrid.

       Con fecha 18 de Agosto de 1.993 y para salvar estos errores que dejan en evidencia la actuación irregular del S.V.A. de Madrid con un posible comisión de hechos delictivos, se envía un telefax nº594 justificándole en base a un “error” (lo mío es delito, lo suyo son errores) motivado por escucha o información incorrecta entre ambas Jefaturas.

        No obstante, también existe una comparecencia efectuada por dos policías nacionales con carnets profesionales nº60.449 y 53.865 en el que se hacen eco de hechos muy serios en los que queda claro la existencia de una investigación anterior a estos hechos sobre la persona de Diego Peral, su participación en estos hechos, así como su ocultación por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera con quien debe tener una relación Diego Peral.

Por lo expuesto

SUPLICO A LA SALA: Que se sirva tener por presentado y admitir el presente escrito, unirlo a los autos de su razón a fin de que se tengan realizadas las anteriores alegaciones y dada mi carestía de recursos y mi situación de evadido, inicie los tramites legales oportunos a fin de tener un juicio con todas las garantías legales.

 

              Valencia 21 de Febrero de 1.994

                                                Luis García Tamarit